En 2024, el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires registró 6.788 intervenciones por incendios: el 39,8% de todas sus intervenciones ese año, y 3.398 de ellas incendios estructurales — en edificios, no en la vía pública ni en vehículos. El dato surge de las estadísticas oficiales del Instituto de Estadística y Censos porteño (IDECBA), y viene sostenido en ese rango desde 2017.
Casi todos esos edificios estaban, en teoría, alcanzados por el Decreto 351/79. Sin embargo, es común que un propietario o administrador conozca la Ley 19.587 de nombre pero nunca haya visto el Anexo VII del decreto que la reglamenta: el que efectivamente clasifica su edificio por riesgo, define cuánta carga de fuego tiene y determina qué resistencia deben tener sus estructuras. Ese anexo, no la ley en sí, es el que traduce la norma en metros, minutos y kilogramos por metro cuadrado.
Decreto, no ley: qué regula realmente el 351/79
La Ley 19.587 (1972) fija el principio general: garantizar condiciones de higiene y seguridad en los ámbitos de trabajo. El Decreto 351/79 es su reglamentación, y es ahí donde aparece la letra técnica. Dentro del decreto, el Capítulo 18 se llama específicamente "Protección contra Incendios", y su desarrollo técnico completo — definiciones, clasificación de riesgo, resistencia al fuego, medios de escape — está en el Anexo VII (artículos 160 a 187 de la reglamentación).
En la práctica esto importa porque un inspector no cita "la Ley 19.587" en un acta de observación: cita el artículo puntual del Anexo VII que no se cumple. Conocer la ley por encima no alcanza para anticipar una inspección; hay que conocer el anexo.
Las 8 categorías de riesgo (Anexo VII, art. 1.5)
El error más común que vemos en obras y auditorías es asumir una clasificación de 4 o 5 niveles "explosivo / inflamable / combustible". El decreto define ocho categorías según cómo se comporta el material ante el calor:
| Riesgo | Categoría | Ejemplos |
|---|---|---|
| 1 | Explosivos | Gases inflamables, pólvoras, ciertos químicos inestables |
| 2 | Inflamables 1ª categoría | Líquidos con punto de inflamación ≤ 40°C (nafta, alcohol, éter) |
| 3 | Inflamables 2ª categoría | Líquidos con punto de inflamación entre 41°C y 120°C (kerosén, aguarrás) |
| 4 | Muy combustibles | Se encienden con facilidad y siguen ardiendo (madera, papel, algodón) |
| 5 | Combustibles | Mantienen la combustión aun retirada la fuente externa (plásticos, cueros, lanas tratadas) |
| 6 | Poco combustibles | Se encienden solo a temperaturas altas (celulosas artificiales) |
| 7 | Incombustibles | No generan materia combustible por acción del calor (hierro, plomo) |
| 8 | Refractarios | Resisten sin alterarse hasta 1.500°C (amianto, ladrillos refractarios) |
Una tabla del propio anexo (Tabla 2.1) vincula el uso predominante del edificio (residencial, comercial, industrial, de espectáculos) con las categorías de riesgo que le corresponden. Clasificar mal acá arrastra el error a toda la cadena siguiente: resistencia al fuego exigida, medios de extinción, medios de escape.
Carga de fuego: la variable que decide cuánta resistencia hace falta
La carga de fuego es, según el artículo 1.2 del anexo, el peso en madera por unidad de superficie (kg/m²) capaz de liberar una cantidad de calor equivalente a la de los materiales realmente contenidos en el sector de incendio. La madera de referencia tiene un poder calorífico inferior de 18,41 MJ/kg — es la unidad de medida contra la que se convierte cualquier otro material.
Un matiz que casi nadie tiene en cuenta al calcularla: los líquidos o gases guardados en cañerías, tambores o depósitos se consideran uniformemente repartidos sobre toda la superficie del sector de incendio, no concentrados en el punto donde están físicamente. Un depósito con bidones apilados en una esquina no reduce su carga de fuego calculada solo porque el resto del galpón esté vacío.
El propio decreto agrupa la carga de fuego en franjas (hasta 15, 16-30, 31-60, 61-100 y más de 100 kg/m²) que, cruzadas con la categoría de riesgo del punto anterior, determinan la resistencia al fuego exigida a la estructura.
Resistencia al fuego: qué significa "F90"
La notación F30, F60, F90, F120, F180 no es arbitraria: el número son los minutos que un elemento constructivo debe mantener su capacidad resistente o funcional durante un ensayo de incendio normalizado (art. 1.10). Una losa F90 tiene que seguir cumpliendo su función estructural después de 90 minutos de exposición al fuego en el ensayo.
La resistencia exigida en un sector concreto no es un número fijo: sale de cruzar la categoría de riesgo (las 8 del punto anterior) con la carga de fuego calculada, según las tablas del anexo. Como regla general, a mayor riesgo y mayor carga de fuego, mayor es la resistencia en minutos exigida — es la razón por la que dos depósitos de superficie idéntica pueden tener exigencias constructivas completamente distintas si uno guarda cartón y el otro solventes.
Medios de escape: la fórmula real, no la aproximación
Es habitual encontrar la simplificación de "necesitás dos salidas si superás los 300 m² o las 50 personas". El decreto no fija ese umbral: usa una fórmula.
Factor de ocupación (art. 3.1.2) — cuántos m² corresponden a cada persona, según el uso:
- Salas de asamblea o auditorios: 1 m²/persona
- Uso educacional o templos: 2 m²/persona
- Comercio o trabajo: 3 m²/persona
- Oficinas o bancos: 8 m²/persona
- Vivienda: 12 m²/persona
- Uso industrial: 16 m²/persona
- Depósitos: 30 m²/persona
Con la superficie del local dividida por ese factor se obtiene la ocupación estimada (N). A partir de ahí, el ancho de salida requerido se calcula en "unidades de ancho de salida" con la fórmula n = N/100 (art. 3.1.1): cada unidad equivale, en obra nueva, a 0,55 m para las dos primeras unidades y 0,45 m para las siguientes. El ancho mínimo permitido nunca puede ser inferior a dos unidades.
La cantidad de salidas (art. 3.1.3) también sale de esa cuenta: hasta 3 unidades de ancho, alcanza con una salida; con 4 unidades o más, la cantidad de salidas exigidas es (n/4) + 1.
La distancia máxima de recorrido hasta una salida (art. 3.2.2 y 3.2.3.2) es de 40 metros en planta baja y en pisos altos hasta la caja de escalera — pero baja a 20 metros en subsuelos, un dato que casi nunca aparece mencionado y que suele ser la causa de observaciones en depósitos y cocheras bajo nivel de vereda.
Dónde suelen fallar las adecuaciones
En relevamientos ya hechos, los tres errores que más repetimos corregir son:
- Clasificar por "sentido común" en vez de por el Anexo VII. Confundir "combustible" con "muy combustible" (categorías 4 y 5) cambia la resistencia exigida y, con eso, todo el presupuesto de obra.
- Calcular la carga de fuego solo con lo que se ve. Ignorar líquidos y gases almacenados, o asumir que están "concentrados" en vez de repartidos en toda la superficie del sector, subestima sistemáticamente la carga real.
- Fijar la cantidad de salidas por intuición. Aplicar la fórmula n = N/100 sobre la ocupación real (no la declarada) suele arrojar un resultado distinto — y más exigente — que el que asumía el propietario.
Cómo se traduce esto en una obra o adecuación real
Clasificar correctamente según el Anexo VII es el primer paso técnico de cualquier proyecto de adecuación: de esa clasificación depende qué exige la protección contra incendios del sector (matafuegos, rociadores, hidrantes), cuántas y qué tan anchas deben ser las salidas, y qué resistencia al fuego hay que garantizar en tabiques y estructura. Un plan de autoprotección bien armado parte de esta clasificación, no la reemplaza.
Cuando la clasificación inicial está mal hecha — algo que vemos con frecuencia en edificios con adecuaciones parciales o remodelaciones sucesivas — cualquier sistema instalado después queda dimensionado sobre una base equivocada, y eso es lo primero que un inspector detecta.
Preguntas frecuentes
¿El Decreto 351/79 es lo mismo que la Ley 19.587?
No. La Ley 19.587 es la norma general de higiene y seguridad en el trabajo, sancionada en 1972. El Decreto 351/79 es su reglamentación: el texto que baja esa ley a requisitos técnicos concretos. El Capítulo 18 del decreto, con su Anexo VII, es la parte específica de protección contra incendios.
¿Dónde está el resumen oficial del Anexo VII del Decreto 351/79?
No existe un "resumen oficial": el texto completo y vigente está publicado por el Boletín Oficial y disponible en el sitio de InfoLEG del Ministerio de Justicia. Cualquier resumen (incluido este artículo) es una simplificación con fines de orientación; para una obra o presentación ante la autoridad de aplicación hay que trabajar sobre el texto completo y, en general, con un profesional matriculado que firme la documentación.
¿Qué pasa si mi edificio fue construido antes del decreto y no cumple con el Capítulo 18?
El decreto no exige demolición ni reconstrucción retroactiva total, pero sí que cualquier modificación, ampliación o adecuación posterior cumpla con la normativa vigente, y que se adopten medidas compensatorias cuando las características constructivas originales no alcancen el estándar actual. En la práctica, la forma de resolverlo es con una auditoría que identifique las brechas puntuales y priorice qué corregir primero según el riesgo real.
¿La carga de fuego se calcula una sola vez?
Se recalcula cada vez que cambia sustancialmente el uso o el contenido del sector de incendio: un depósito que pasa de guardar cartón a guardar solventes tiene una carga de fuego distinta aunque la superficie sea la misma, y eso puede modificar la resistencia al fuego exigida a la estructura.
¿Necesitás clasificar tu edificio según el Decreto 351/79? En Dakari Group SRL hacemos el relevamiento técnico completo — clasificación de riesgo, cálculo de carga de fuego y verificación de medios de escape — antes de cotizar cualquier obra. Contactanos para una evaluación de tu establecimiento.