La prevención de incendios en el ámbito laboral no es opcional: es una obligación legal establecida por la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Esta normativa, sancionada en 1972 y reglamentada por el Decreto 351/79, constituye el marco legal fundamental que regula las condiciones de seguridad en los establecimientos laborales de Argentina, incluyendo aspectos críticos relacionados con la protección contra incendios.
Muchas empresas desconocen el alcance real de sus obligaciones o creen que cumplir con tener algunos matafuegos es suficiente. Sin embargo, la normativa va mucho más allá y su incumplimiento puede derivar en sanciones económicas, clausuras, responsabilidades civiles y penales, además del riesgo evidente para la vida de los trabajadores.
Marco Legal de la Ley 19.587
La Ley 19.587 establece las condiciones mínimas de higiene y seguridad que deben cumplir todos los establecimientos donde se desarrollen actividades laborales, sin importar su tamaño o rubro. Su objetivo es proteger la integridad psicofísica de los trabajadores, previniendo accidentes y enfermedades profesionales.
En lo que respecta a prevención de incendios, el Decreto 351/79 (reglamentario de la Ley) dedica el Capítulo 18 específicamente a "Protección contra Incendios", estableciendo requisitos técnicos detallados que van desde las características constructivas de los edificios hasta los sistemas de detección, extinción y evacuación.
Ámbito de Aplicación
La normativa alcanza a:
- Establecimientos industriales de cualquier tipo
- Comercios y oficinas
- Depósitos y almacenes
- Talleres y servicios
- Instituciones educativas y de salud
- Cualquier espacio donde haya relación laboral
No quedan exentas las pequeñas empresas ni los trabajadores monotributistas que tengan empleados a cargo. La responsabilidad recae sobre el empleador, quien debe garantizar condiciones seguras de trabajo.
Obligaciones Específicas en Prevención de Incendios
Clasificación de Materiales y Riesgo
El Decreto 351/79 establece una clasificación de materiales según su combustibilidad (Anexo VII), dividiendo los edificios en categorías de riesgo que determinan los requisitos de protección:
Riesgo 1 (Explosivo): Materiales que pueden explotar (gases inflamables, pólvoras, ciertos químicos)
Riesgo 2 (Inflamable): Líquidos y sólidos que se encienden fácilmente (naftas, alcoholes, plásticos)
Riesgo 3 (Muy combustible): Materiales que arden rápidamente (maderas, papel, telas)
Riesgo 4 (Combustible): Materiales que arden con dificultad (ciertos plásticos tratados)
Riesgo 5 (Poco combustible): Materiales que prácticamente no arden (metales, mampostería)
Esta clasificación determina las exigencias en cuanto a resistencia al fuego de las estructuras, compartimentación, medios de escape y sistemas de extinción.
Condiciones de Construcción
La normativa establece requisitos constructivos según el riesgo:
- Resistencia al fuego: Las estructuras deben mantener su estabilidad durante un tiempo determinado (F60, F90, F120, etc.)
- Compartimentación: Sectores de incendio con superficies máximas según el riesgo
- Materiales: Restricciones en el uso de materiales combustibles en estructuras, revestimientos y decoración
Para establecimientos existentes, si bien no se exige retroactividad total, cualquier modificación debe cumplir con la normativa vigente, y se deben adoptar medidas compensatorias cuando las características constructivas no sean adecuadas.
Medios de Escape
Los medios de escape son fundamentales y la normativa los regula exhaustivamente:
Ancho mínimo: Calculado según la carga de fuego y cantidad de ocupantes, nunca inferior a 1,10 metros para pasillos y 0,96 metros para puertas.
Cantidad de salidas: Según superficie y cantidad de ocupantes. Establecimientos de más de 300 m² o con más de 50 personas requieren al menos dos salidas independientes.
Recorrido máximo: Distancia hasta una salida no superior a 40 metros (puede reducirse según el riesgo).
Señalización: Todas las salidas, recorridos y elementos de seguridad deben estar señalizados según normas IRAM.
Iluminación de emergencia: Obligatoria en todos los medios de escape, con autonomía mínima de 1 hora.
Las puertas de escape deben abrir en el sentido de evacuación y no pueden tener cerraduras que impidan su apertura desde el interior.
Sistemas de Extinción
La Ley 19.587 y su decreto reglamentario establecen requisitos mínimos de extinción según la superficie, carga de fuego y riesgo:
Matafuegos portátiles: Obligatorios en todos los establecimientos. La cantidad y tipo se calcula según la clase de fuego potencial (A, B, C, D, K) y el potencial extintor requerido. La distancia máxima a recorrer hasta un matafuego no debe superar los 20 metros para fuegos clase A y 15 metros para clase B.
Sistemas fijos: Según el riesgo y superficie, pueden requerirse:
- Rociadores automáticos (sprinklers)
- Hidrantes de incendio
- Sistemas de espuma
- Sistemas de gases inertes o agentes limpios
En establecimientos con protección contra incendios mediante sistemas fijos, estos deben contar con suministro de agua adecuado, bombas de incendio cuando sea necesario, y mantenimiento periódico documentado.
Detección y Alarma
Si bien no todos los establecimientos requieren sistemas automáticos de detección, la normativa exige medios para dar aviso en caso de incendio:
- Pulsadores manuales: En edificios de cierta envergadura
- Sistemas automáticos: Según el riesgo y características del establecimiento
- Alarma sonora: Audible en todos los sectores
Los sistemas de detección automática son especialmente importantes en establecimientos con funcionamiento nocturno, depósitos de gran altura, o donde haya materiales de alto riesgo.
Plan de Evacuación y Capacitación
La normativa no solo exige elementos físicos de protección, sino también aspectos organizativos:
Plan de Evacuación
Todo establecimiento debe contar con un plan de autoprotección que incluya:
- Identificación de riesgos
- Roles y responsabilidades
- Procedimientos de evacuación
- Puntos de reunión
- Comunicación con emergencias
Este plan debe estar documentado, difundido entre el personal y actualizado periódicamente.
Capacitación del Personal
Los trabajadores deben recibir capacitación sobre:
- Uso de matafuegos y elementos de extinción
- Procedimientos de evacuación
- Ubicación de salidas y elementos de seguridad
- Actuación ante emergencias
Esta capacitación debe ser teórico-práctica, documentada y repetirse periódicamente, especialmente cuando hay personal nuevo o cambios en las instalaciones.
Simulacros
La realización de simulacros de evacuación es fundamental para verificar la efectividad del plan y entrenar al personal. Deben realizarse al menos una vez al año y documentarse adecuadamente.
Mantenimiento y Verificaciones
Los sistemas y elementos de protección contra incendios requieren mantenimiento periódico según frecuencias establecidas:
Matafuegos: Recarga o prueba hidráulica según corresponda (anual o cada 5 años). Control de presión mensual por personal del establecimiento.
Sistemas fijos: Verificaciones mensuales, trimestrales y anuales según el tipo de sistema. Pruebas de funcionamiento de bombas, válvulas, detectores, etc.
Iluminación de emergencia: Verificación mensual de funcionamiento y carga de baterías.
Señalización: Inspección periódica de visibilidad y estado.
Todo mantenimiento debe quedar documentado en registros que la autoridad de aplicación puede solicitar en cualquier inspección.
Responsabilidades y Sanciones
Responsabilidad del Empleador
El empleador es el principal responsable de garantizar condiciones seguras. No puede delegar esta responsabilidad, aunque sí puede contratar servicios especializados de asesoramiento en higiene y seguridad.
Rol del Servicio de Higiene y Seguridad
Según la cantidad de empleados y el nivel de riesgo, los establecimientos deben contar con:
- Servicio interno de Higiene y Seguridad
- Servicio externo contratado
- Asesoramiento periódico
Este servicio debe incluir a profesionales habilitados que realicen relevamientos, elaboren programas de prevención y verifiquen el cumplimiento normativo.
Sanciones por Incumplimiento
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) fiscaliza el cumplimiento y puede aplicar:
- Multas económicas progresivas
- Clausura preventiva de establecimientos
- Denuncia penal en casos graves
Además, en caso de siniestro, el incumplimiento de la normativa puede derivar en:
- Responsabilidad civil por daños
- Responsabilidad penal del empleador
- Pérdida de cobertura de seguros
- Demandas laborales
Integración con Otras Normativas
La Ley 19.587 no actúa aisladamente. Debe integrarse con:
Código de Edificación local: Muchos municipios tienen normativas específicas más exigentes.
Ley 5920 (CABA): En Ciudad de Buenos Aires, esta ley complementa los requisitos de autoprotección.
Normas IRAM: Referenciadas constantemente en aspectos técnicos específicos.
Normativa de Defensa Civil: Según jurisdicción, puede haber requisitos adicionales.
Normas de compañías de seguros: Frecuentemente exigen estándares superiores a los mínimos legales.
Es fundamental contar con asesoramiento profesional que considere todas las normativas aplicables según la ubicación, rubro y características del establecimiento.
Aspectos Prácticos de Implementación
Auditoría Inicial
El primer paso es realizar una auditoría completa que identifique:
- Brechas entre la situación actual y los requisitos normativos
- Riesgos específicos del establecimiento
- Prioridades de intervención
- Presupuesto necesario
Plan de Adecuación
Con base en la auditoría, se desarrolla un plan que puede incluir:
- Mejoras edilicias (compartimentación, resistencia al fuego)
- Instalación de sistemas de extinción
- Adecuación de medios de escape
- Implementación de señalización e iluminación
- Desarrollo de documentación (planes, procedimientos)
- Programa de capacitación
Documentación Requerida
Los establecimientos deben mantener disponible:
- Planos de evacuación
- Plan de autoprotección
- Registros de mantenimiento
- Certificados de matafuegos y sistemas
- Constancias de capacitación
- Informes del Servicio de Higiene y Seguridad
Esta documentación debe estar actualizada y accesible para inspecciones.
FAQ
¿Mi pequeño comercio también está alcanzado por la Ley 19.587?
Sí, la Ley 19.587 alcanza a todos los establecimientos donde haya relación laboral, sin importar el tamaño. Incluso un pequeño comercio con un solo empleado debe cumplir con los requisitos básicos: matafuegos adecuados, señalización de salidas, condiciones mínimas de seguridad y capacitación del personal. Los requisitos específicos varían según la superficie, cantidad de ocupantes y tipo de actividad, pero la obligación legal existe para todos.
¿Cada cuánto debo recargar los matafuegos?
Los matafuegos deben recargarse anualmente o inmediatamente después de ser utilizados, aunque sea parcialmente. Además, cada 5 años deben someterse a prueba hidráulica para verificar la integridad del cilindro. Mensualmente, el personal del establecimiento debe verificar visualmente que estén en su lugar, con la presión correcta (aguja en zona verde) y sin daños aparentes. Todos estos controles deben quedar registrados y documentados.
¿Qué pasa si un inspector encuentra incumplimientos?
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo puede aplicar sanciones que van desde multas económicas hasta la clausura del establecimiento. Las multas son progresivas y aumentan con las reincidencias. En casos de riesgo grave e inminente, puede ordenarse la clausura preventiva hasta que se subsanen las deficiencias. Además, el incumplimiento puede generar responsabilidades civiles y penales en caso de accidente, y afectar la cobertura de seguros.
¿Necesito contratar un profesional de Higiene y Seguridad?
Depende de la cantidad de empleados y el nivel de riesgo de tu actividad. Establecimientos con más de 150 empleados (o menos según el riesgo) deben tener servicio interno. Los de menor tamaño pueden contratar servicios externos. Incluso cuando no sea obligatorio tener un servicio permanente, es altamente recomendable contar con asesoramiento profesional para realizar la evaluación inicial, elaborar la documentación requerida y verificar el cumplimiento normativo.
¿Puedo implementar las mejoras de forma gradual?
Si bien la normativa debe cumplirse, en la práctica, cuando hay deficiencias importantes, es posible desarrollar un plan de adecuación progresivo, priorizando los aspectos más críticos. Lo fundamental es demostrar compromiso con la mejora continua, tener un plan documentado con cronograma, y no demorar aspectos que impliquen riesgo grave e inminente. Un profesional puede ayudarte a definir prioridades y plazos razonables, considerando tanto la seguridad como la viabilidad económica.
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