Art. 176 · Regla general
1 matafuego cada 200 m²
de superficie cubierta o fracción, en cada piso. Potencial mínimo equivalente a 1 A y 5 BC; la clase debe corresponder al fuego probable.
Herramienta gratuita · Decreto 351/79
Ingresá los m² cubiertos de un piso y obtené el mínimo normativo según el Decreto 351/79. Repetí el cálculo para cada piso. Es una estimación orientativa, no un relevamiento técnico.
Usá coma para decimales y punto para miles: 1.000,5.
Ingresá la superficie cubierta para ver el mínimo normativo.
Estimación orientativa para un solo piso según Decreto 351/79, Anexo VII, Capítulo 18 (Art. 176 y 177). Repetí el cálculo para cada piso. No reemplaza la identificación de la clase de fuego probable, el cálculo de carga de fuego ni un relevamiento técnico del sector real. Pedí una evaluación técnica.
Base normativa
Art. 176 · Regla general
1 matafuego cada 200 m²
de superficie cubierta o fracción, en cada piso. Potencial mínimo equivalente a 1 A y 5 BC; la clase debe corresponder al fuego probable.
Art. 177 — Clase B
1 unidad cada 0,1 m²
de superficie líquida inflamable expuesta mayor a 1 m², además del potencial clase A.
Fuente: Decreto 351/79, Anexo VII, Capítulo 18. Estas son las reglas generales de distribución por superficie; no cubren la clasificación de riesgo por grupo (Ley 5920) ni el potencial extintor superior que puede exigir un sector de riesgo alto.
Cuándo el número no alcanza
Depósitos, industrias, líquidos inflamables en volumen, o edificios con grupos de riesgo altos según Ley 5920 necesitan un relevamiento real. El marco normativo completo de clasificación de riesgo y carga de fuego está en el blog; el estudio técnico se contrata acá.
Preguntas directas
En la regla general de distribución del Decreto 351/79, Anexo VII, Capítulo 18: matafuegos con potencial mínimo equivalente a 1 A y 5 BC, distribuidos a razón de uno cada 200 m² de superficie cubierta o fracción en cada piso. La clase debe corresponder al fuego probable (Art. 176). Para líquidos inflamables expuestos también puede corresponder el cálculo del Art. 177.
No. La carga de fuego, el grupo de riesgo según Ley 5920 y las condiciones específicas del sector (materiales, procesos, compartimentación) pueden exigir más protección que el mínimo por superficie. Esta calculadora da un piso orientativo, no un dictamen técnico.
Porque la regla de 200 m² del Art. 176 es la exigencia general de base, independiente del rubro. El rubro y el riesgo específico sí importan para definir potencial extintor superior al mínimo, ubicación, y si hacen falta sistemas fijos además de matafuegos — eso requiere relevamiento.
El cálculo se aplica por sector con continuidad de circulación. Un edificio de varios pisos necesita el mínimo en cada piso, no un total repartido libremente. Si tenés sectores separados por muros cortafuego, cada uno se calcula por separado.
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