Equipos en fecha pero inoperativos
Hay locales con matafuegos que tienen etiqueta de recarga vigente pero con presión baja, sin seguro o mal ubicados. Formalmente están, pero técnicamente no funcionan. Ante una inspección real, eso no salva.
La Ley 19.587, el Decreto 351/79 y el Código de la Edificación de CABA no son opcionales. Cuando la DGFyC o Bomberos inspeccionan un local, no están buscando perfección: están buscando si lo básico está en condiciones. Matafuego vencido, salida bloqueada, ausencia de señalización. Cada uno de esos puntos puede terminar en clausura preventiva o multa. El problema no es solo pagar: es el tiempo parado, la reputación dañada y la presión de resolver en urgencia lo que se podría haber ordenado con calma.
110.000
Incendios en edificios no residenciales que atiende NFPA anualmente en EE.UU. — el riesgo no es teórico
Anexo VII
Del Decreto 351/79: categorías de riesgo A, B y C que determinan qué equipos son obligatorios en cada establecimiento
Art. 9 inc. f
Ley 19.587: obliga al empleador a instalar y mantener equipos de protección contra incendio en condiciones operativas
Problemas reales, no humo de marketing
Hay locales con matafuegos que tienen etiqueta de recarga vigente pero con presión baja, sin seguro o mal ubicados. Formalmente están, pero técnicamente no funcionan. Ante una inspección real, eso no salva.
No todos los negocios necesitan los mismos extintores. Un local con fritura, solventes o alta carga de papel tiene un perfil de riesgo distinto al de una oficina. Elegir el agente equivocado es un incumplimiento aunque el extintor esté lleno.
Cuando llega la intimación, los plazos son cortos y las opciones para contratar se reducen. Lo que en condiciones normales se resuelve con planificación y precio razonable, en urgencia cuesta el doble y se hace con menos criterio.
Criterio técnico
Cada propuesta está pensada para que el sistema sea aprobable, mantenible y defendible frente a auditorías, aseguradoras y organismos de control.
Alcance del servicio
Revisamos tipo y cantidad de extintores vs. carga de riesgo real, señalización, iluminación de emergencia, salidas, estado de instalaciones eléctricas visibles y documentación disponible. Se entrega un diagnóstico escrito.
Se prioriza lo que genera clausura inmediata: extintores correctos y en fecha, señalética visible, salidas libres. Luego se resuelven las brechas de fondo para que el local quede aprobable, no solo presentable.
Certificados de mantenimiento de extintores, registros de inspección, planilla de higiene y seguridad (Ley 19.587). Si Bomberos o la DGFyC piden papeles, hay papeles reales para mostrar.
El cumplimiento no es un evento único. Se estructura un régimen de mantenimiento con registros fechados que respaldan la operación ante ART, aseguradoras o auditorías inesperadas.
Comparación útil
Método de trabajo
Paso 1
Se visita el local para entender el riesgo real: actividad, carga de fuego, layout, equipos existentes y estado de la documentación. Sin eso, cualquier propuesta es estimación.
Paso 2
Se detalla qué está bien, qué genera riesgo inmediato de clausura y qué conviene mejorar en una segunda etapa. Prioridades claras, sin apocalipsis ni venta de miedo.
Paso 3
Se implementan los cambios con criterio normativo: extintores correctos, señalización, iluminación de emergencia y documentación que respalda todo.
Paso 4
Se deja un régimen de seguimiento para que el local no vuelva a quedar expuesto seis meses después por un extintor vencido o una planilla sin actualizar.
Escenarios frecuentes
No todos los inmuebles tienen el mismo riesgo ni el mismo nivel de exigencia documental. Por eso trabajamos con criterios de uso, ocupación, antigüedad del edificio, aseguradora y exigencias de operación.
La cocina concentra el mayor riesgo de incendio y es lo primero que mira un inspector. Aceites, frituras, campanas y conducciones son puntos críticos que un extintor ABC no alcanza a cubrir solo.
Carga de papel, cajas, exhibidores bloqueando salidas y sistemas de alarma inexistentes son las brechas más frecuentes. La cantidad de extintores también suele estar mal calculada.
Muchos profesionales asumen que con un extintor en el pasillo están cubiertos. La Ley 5920 de CABA puede exigir un Plan de Autoprotección dependiendo de la ocupación y el tipo de actividad.
La carga de fuego alta y la falta de sectorización son los problemas más graves. Un incumplimiento en depósitos puede derivar no solo en multa sino en exclusión de cobertura de la ART en caso de siniestro.
Señales de confianza




Preguntas que aparecen siempre
En cualquier momento. La Ley 451 y el Código de la Edificación de CABA habilitan inspecciones de oficio y por denuncia, sin turno previo. Las campañas de fiscalización se intensifican en ciertos rubros y épocas, pero no hay manera de anticiparlas.
Sí. El Decreto 351/79 y la NFPA 10 exigen que los extintores estén operativos y con mantenimiento vigente. Si la etiqueta de recarga venció, el extintor se considera inoperativo a efectos de la inspección, aunque esté físicamente en el local.
La ART no multa directamente, pero puede aumentar la prima, suspender la cobertura o excluir el siniestro si se demuestra que el empleador no cumplió las normas de la Ley 19.587. En caso de accidente, eso tiene un impacto económico mucho mayor que cualquier multa administrativa.
Sí, pero los plazos son cortos y el margen de error es menor. Conviene resolver antes. Si ya llegó la intimación, el trabajo empieza por relevamiento urgente para identificar qué bloquea el levantamiento de la medida y actuar en ese orden.
Fuentes consultadas
Estas referencias no reemplazan el relevamiento del caso real, pero sirven para sostener decisiones de diseño, mantenimiento y documentación con base más seria que una opinión suelta.
Art. 9 inc. f establece la obligación del empleador de instalar y mantener equipos contra incendio en condiciones de operatividad.
Define categorías de riesgo A, B y C, y los equipos y sistemas requeridos según la actividad y carga de fuego del establecimiento.
Obliga a ciertos edificios y establecimientos de CABA a elaborar e implementar un Plan de Autoprotección con personal capacitado.
Estándar internacional de referencia para selección, ubicación, inspección y mantenimiento de extintores portátiles. Referenciado en el Decreto 351/79 y auditorías de ART.
Base legal para infracciones y sanciones por incumplimiento de normas de seguridad en establecimientos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Aclaracion importante
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